viernes, 6 de junio de 2008

Decreto de Berriozábal, como municipio.

Decreto que erige el pueblo con el nombre de Berriozábal, la hacienda de Don Rodrigo, correspondiente al municipio de Tuxtla, del departamento de Tuxtla, expedido el 30 de Mayo de 1898.

Secretaria de Gobierno del Estado de Chiapas
Sección de Gobernación y Eficiencia
Decreto Número 5


El C. Gobernador del estado se ha servido dirigirme el decreto que se sigue:
El XX congreso constitucional del estado libre y soberano de Chiapas decreta:

Art.1°- Se erige un pueblo con el nombre de Berriozábal en la hacienda de Don Rodrigo, correspondiente el municipio de Tuxtla del departamento del mismo nombre.

Art.2°- El ayuntamiento del pueblo de berriozábal se formará de acuerdo con el artículo 8° dce la ley del 7 de Enero de 1891, y de conformidad con la ley de 14 de Enero de 1884.

Art.3°- Los habitantes del pueblo creado por esta ley, procederán a nombrar su ayuntamiento, en el tiempo y bajo la forma que determinará la ley electoral respectivamente, para que se funja desde el día 1° de Enero de 1899.

Art.4°- Se faculta al ejecutivo para que señale la jurisdicción y el fondo legal del pueblo de Berriozábal, autorizándolo para que si fuere necesario, indemnice los propietarios de la hacienda Don Rodrigo, cuyos terrenos se ocupen para el fundo legal, confrome al decreto número 12, de 26 de Noviembre de 1897.


El ejecutivo dispondrá se publique, se imprima, publique y circule.

Dado el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, Tuxtla Gutiérrez, mayo 27 de 1898.

(Simulación del decreto original)

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